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gallo combatiente español en el norte

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Mensaje  elgallorojo88 Jue Jul 25, 2013 5:08 pm

Hola , como indico en el titulo me interesa saber si existe alguna asociación relacionada con el combatiente español que me permita una legalidad,en cuanto a los gallos combatiente se refiere,,,un saludo

elgallorojo88

Cantidad de envíos : 4
Fecha de inscripción : 25/07/2013

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gallo - gallo combatiente español en el norte Empty Re: gallo combatiente español en el norte

Mensaje  julenjr Vie Jul 26, 2013 1:11 am

Bienvenido al foro, elgallorojo88

A nivel nacional, difiere mucho las diferentes legislaciones que regulan las peleas de gallos según la comunidad autónoma donde nos encontremos. Actualmente esta práctica está prohibida en toda España menos en Andalucía y Canarias…

En la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, en la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, se dice:

La raza del gallo combatiente español ha gozado desde siempre de bastante arraigo en determinadas zonas de nuestro país, especialmente en Andalucía y Canarias, así como en otros países europeos como Francia, y sus criadores se han venido organizando en peñas y asociaciones, constituyéndose en nuestra Comunidad en 1.996 la Federación Andaluza de Defensores del Gallo Combatiente Español legalmente inscrita en el correspondiente registro oficial.

La principal actividad de fomento y selección de esta peculiar raza se concreta en la celebración de tientas y pruebas gallísticas en los recintos denominados reñideros de calificación cuya organización corresponde a las diferentes peñas y asociaciones federadas, actividad que pese a su tradicionalidad y arraigo en determinados municipios de Andalucía también ha generado cierta polémica por lo que al posible maltrato de esta especie animal pudiera suponer.

Sigue vigente la regulación del Libro Genealógico y Comprobación de Rendimientos de ganado que aprueba el del Gallo Combatiente Español mediante Resolución de 8 de Julio de 1.970 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

No obstante a lo anterior, la reciente Ley 11/2003 de 24 de Noviembre, de Protección de Animales, limita a situaciones tasadas y a autorización previa la posibilidad de llevar a cabo en nuestra Comunidad pruebas de gallos, y así su artículo 4.2.c) expresa que

“quedan prohibidas las peleas de gallos, salvo aquellas de selección de cría para la mejora de la raza y su exportación realizadas en criaderos y locales debidamente autorizados con la sola y única asistencia de sus socios”

precepto que pese a su claridad necesita de una mínima puntualización y aclaración ante las dudas y demandas planteadas tanto por asociaciones de aficionados a esta actividad como por Ayuntamientos en cuyo término municipal suelen tener lugar las referidas actividades de crianza y selección.

Es por ello que procede hacer las siguientes aclaraciones y puntualizaciones para la aplicación práctica del citado precepto, en relación con la potestad sancionadora encomendada a la Consejería de Gobernación por el artículo 44.2.b) de la misma Ley, y a fin de ofrecer a las Delegaciones del Gobierno, respectivos Ayuntamientos y entidades afectadas criterios homogéneos para el ejercicio de sus respectivas competencias y evitar así agravios comparativos:


1.- Sólo podrán organizarse y celebrarse peleas de gallos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando su única y exclusiva finalidad sea la selección de cría para la mejora de la raza y su exportación.
2.- Dichas actividades sólo podrán ser organizadas por peñas o asociaciones inscritas en los correspondientes registros públicos de la Junta de Andalucía y en criaderos o locales cerrados y debidamente autorizados por el respectivo Ayuntamiento que no tendrán la consideración de establecimiento público a los efectos de la legislación vigente, por lo que no es necesario ni procedente el otorgamiento a los mismos de licencia municipal de apertura.
3.- Las peleas de gallos que se celebren conforme a estas limitaciones no tendrán bajo ningún concepto la consideración de espectáculo público o actividad recreativa conforme la Ley 13/1999 de 15 de Diciembre y normativa de desarrollo, por lo que estarán reservadas exclusivamente a los socios de las entidades organizadoras o de otras igualmente inscritas y con la misma finalidad y requisitos, nunca al público en general.
4.- Las peleas de gallos para selección de cría que se puedan celebrar conforme a lo previsto en esta resolución deberán cumplir lo previsto en el reglamento aprobado a tal efecto por la Federación Andaluza de Defensores del Gallo Combatiente Español, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
5.- Las autorizaciones preceptivas para los criaderos o locales habilitados al efecto para la celebración de estas actividades serán otorgadas por los respectivos Ayuntamientos con carácter permanente u ocasional previa solicitud de la peña o asociación organizadora o titular de las instalaciones.
6.- Los Ayuntamientos competentes, como requisito previo antes de la concesión de la oportuna autorización extraordinaria al criadero o local, tanto si va a gozar la misma de carácter permanente (para siempre) como ocasional (para determinado periodo o fechas), podrán exigir a las entidades solicitantes, además de que acrediten su personalidad jurídica (NIF) e inscripción en el registro de asociaciones, como garantía y para la seguridad de las personas asistentes a los eventos que puedan albergar, la siguiente documentación:

- Certificado de seguridad, solidez y condiciones higiénico sanitarias de las instalaciones fijas o eventuales que vayan a albergar tales actividades suscrito por técnico competente.

- Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier contingencia que pueda producirse durante la celebración de los correspondientes eventos.

- Declaración jurada del representante legal de la peña o asociación organizadora o titular de la instalación de asunción de cualquier tipo de responsabilidad derivada de dicha actividad.

7.- En cualquier caso, debe quedar prohibida la asistencia de menores de 16 años, aunque vayan acompañados, a las peleas de gallos que se celebren con observancia de las anteriores limitaciones.
8.- Igualmente queda prohibido antes, durante o después de la celebración de los eventos el cruce de cualquier tipo de apuesta en dinero o especie con independencia de su cuantía conforme a la Ley 2/1986 de 19 de Abril, del Juego y Apuestas y la normativa de desarrollo, considerándose su incumplimiento infracción grave o muy grave conforme a los artículos 28.1 y 29.1 de la referida ley.
9.- Queda terminante prohibida, al no tener la consideración de espectáculo público ni actividad recreativa, cualquier tipo de publicidad y por cualquier medio de aquellas actividades que se celebren conforme a los puntos anteriores en locales debidamente autorizados por los respectivos Ayuntamientos.
10.- Cualquier incumplimiento de lo previsto en la Ley 11/2003 de 24 de Noviembre, de Protección de Animales, en relación con las peleas de gallos, y en concreto su organización, celebración o asistencia vulnerando las limitaciones y requisitos previstos en la legislación vigente serán tipificados y sancionados conforme a los artículos 35 y siguientes de la referida Ley, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como los respectivos Ayuntamientos y Delegaciones del Gobierno arbitrarán los medios de control, vigilancia y sancionadores previstos en la antedicha Ley para garantizar su estricto cumplimiento.

Lo que se hace público para general conocimiento de las peñas, asociaciones, Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno de la Nación, Ayuntamientos afectados y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y a los efectos de una interpretación homogénea de la legislación vigente en la materia.

Espero que esto sea lo suficientemente aclaratorio para comprender el entorno legal que existe en torno a la crianza de gallos combatientes. Os recuerdo que esto sólo compete a la región autónoma de Andalucía. Los que no seáis andaluces debéis buscar la legislación vigente en vuestras respectivas regiones.


CATALUÑA
En el año 1988, Cataluña aprobó la Ley 3/1988, de 4 de marzo,de protección de los animales Dicha ley,ha sido actualizada y modificada varias veces, siempre en la línea de ampliar el reconocimiento de los derechos de los animales. Cabe destacar, en este sentido, las modificaciones que limitan el acceso a personas menores de 14 años alas peleas de gallos , habiendo constatado el impacto emocional negativo que un espectáculo violento de estas características produce en los menores.
La Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, considera que son organismos dotados de sensibilidad física y psíquica, y prohíbe explícitamente diversas formas de espectáculos con animales que implican su padecimiento o muerte.



EXTREMADURA
la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales. Artículo primero.
Se modifica el Art. 2.3 de la Ley 5/2002, de Protección de los Animales, que queda redactado en los siguientes términos:
«a) El sacrificio de animales se efectuará de forma instantánea e indolora, y siempre con aturdimiento previo o pérdida de consciencia del animal, en locales autorizados para tales fines, exceptuándose de ello las matanzas domiciliarias de cerdos destinadas al autoconsumo, los espectáculos taurinos, las tiradas al pichón y aquellos sacrificios que por razones sanitarias sea preciso efectuar en las explotaciones. En todo caso se atendrá a la normativa de la Unión Europea.
b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior no se consideran matanzas domiciliarias todas aquellas que supongan cualquier tipo de espectáculo público, didácticos, fiestas populares y otras similares; aún cuando el destino final sea el autoconsumo, siéndoles de aplicación la normativa vigente relativa a cada una de estas actividades.»
Artículo segundo.
En el artículo 4 de la Ley 5/2002, de Protección de los Animales, se introducen las siguientes modificaciones:
1. El apartado 2 queda redactado como sigue:
«2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior quedan excluidas de forma expresa de dicha prohibición la fiesta de los toros, los tentaderos de gallos, los herraderos, encierros y demás espectáculos taurinos, siempre y cuando cuenten con la preceptiva autorización administrativa.»
2. Se introduce el apartado 3 con la siguiente redacción:
«3. Quedan especialmente prohibidas las competiciones de tiro al pichón, y tentaderos de gallos,salvo las debidamente autorizadas y bajo el control de la respectiva Federación. Corresponderá a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la autorización del núcleo zoológico y, en su caso, la introducción, traslado o suelta de las especies cinegéticas.»

CASTILLA LA MANCHA
la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales. Artículo primero.
A. queda prohibida toda clase de criá de aves tipo combatiente con afán de lucro o para y por las peleas
B, queda prohibida la mutilación de aves tipo combatiente con afán de lucro o para y por peleas
C, queda prohibida el transporte de aves tipo combatiente para la realización de peleas en regiones que si están permitidas
D, queda prohibido el hacinamiento de mas de 6 miembros de una misma especie en el caso de aves de tipo combatiente sin tener el núcleo zoológico y inspecciones trimestrales veterinarias
E, esta prohibido todo tentadero de aves tipo combatiente que no tenga todos los permisos vigentes de ayuntamientos o provincias que lo expendan
F, esta prohibido la venta, regalo y o cesión de aves tipo combatiente a menores de 14 años
G, queda prohibido todo afinamiento de aves tipo combatiente en espacios no acondicionados según tipo de ave y previa visita de veterinario
H, queda prohibido poseer animales desnutridos o en malas condiciones por motivo de peleas entre ellos
julenjr
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gallo - gallo combatiente español en el norte Empty gracias

Mensaje  elgallorojo88 Vie Jul 26, 2013 1:32 am

gracias julenjr por la extensa aclaración pero me quedan algunas dudas
en relación con poder realizar la actividad de selección para la cria
( que es lo que esta exento de ilegalidad en andalucia, si no me equiboco)
tambien se por que e leido en este o otros foros,(no recuerdo bien)que en otras partes fuera de andalucia tambien es legal por medio de asociaciones dicha actividad.toledo y alguno mas.
1º como busco la legalidad en mi comunidad autonoma o comunidades colindantes , si es que són mas permisibas con la ley del maltrato alos animales,que entiendo por lo que e leido que es la que nos afecta para esta cuestión.
yo soy de la rioja, y me interesa la ley de navarra y el pais vasco...
2º¿ podriamos montar aqui en el norte con un reducido numero de personas afiliadas una (peña o llamalo como quieras) una rama de la federación andaluza... y que nos legislen con esa legalidad?
un saludo y muchas gracias de antemano...y ten paciencia con un recien yegado.

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Mensaje  julenjr Vie Jul 26, 2013 9:39 am

Tranquilo, tu pregunta, pregunta..
En el País Vasco, se puede criar el Combatiente Español u otra raza de combatiente, como si fuese cualquier tipo de gallinas/gallos, hay asociaciones como la Euskal Oiloa, dedicada a la criá y selección de las razas ¡¡¡¡ PERO !!! están prohibidas las topas, tientas y las peleas, te multan por maltrato animal. Hay personas federadas y se desplazan hasta Andalucía.
En Asturias están tratando de legalizar las tientas, pero esta muy difícil.
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gallo - gallo combatiente español en el norte Empty si si

Mensaje  elgallorojo88 Vie Jul 26, 2013 3:01 pm

bueno, pero si por ciscustancias ajenas a mi voluntad.... por una remota casualidad.... se escaparan 2 gallos adultos en plenas cualidades fisicas,,,
con sus espuelas naturales deciden batirse el cobre....a que nos estariamos arriesgando,,,,,te ago estas preguntas por que me as parecido una persona con un conocimiento extenso en la legalidad...un ssaludo

elgallorojo88

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